Economía Colaborativa

Los problemas fiscales que plantea la economía colaborativa son diversos, afectando a la imposición directa e indirecta.  Su uso masivo y su carácter transversal, han provocado la aparición de plataformas sectoriales de transporte, alojamientos turísticos, compraventa de productos o financiación – crowdfunding o plataformas de financiación participativa reguladas por el Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, entre otras.

Cada una presenta particularidades propias. Si tomamos como ejemplo los alojamientos turísticos, la operación subyacente entre particulares se reconduce al IVA al considerar al arrendador como empresario en este impuesto, pero  se requiere una mayor concreción de la exención de arrendamiento destinado a vivienda y cuando resulta aplicable, máxime, cuando el servicio prestado supone una competencia directa al que ofrecen hoteles, no exento en este impuesto.

En el resto de sectores, cuando la operación subyacente la realice un particular (entrega del bien o prestación del servicio), entra en juego el ITPO, que a diferencia del IVA opera en las operaciones en las que el transmitente no tiene la condición de empresario. Sin embargo, la configuración del ITPO no resulta operativa para gravarlas.

Ante la falta de operatividad cabe preguntarse si las transacciones entre particulares en las que una plataforma digital intermedia deben quedar gravadas en el ITPO, al considerar que quien realiza la operación subyacente no tiene la consideración de empresario o profesional. Nos cuestionamos si deberían establecerse reglas especiales que recondujeran a la operación al IVA, convirtiendo en sujeto pasivo a la plataforma digital que intermedia; y de ser así, en qué casos. En este sentido, en ciertos sectores han aparecido resoluciones judiciales de interés.

Por otro lado,  el grueso de las operaciones de la economía colaborativa tienen carácter oneroso, por lo que las plusvalías o rendimientos deberían declararse en el que impuesto que grave la renta del perceptor. Sin embargo, algunas operaciones de crowdfunding  a través de plataformas de financiación participativa pueden no tenerlo, entrando en juego el Impuesto Sucesiones y Donaciones.

El control de estas operaciones para evitar el fraude parece estar lejos del deseado. Todo ello nos lleva a plantearnos qué reformas serían necesarias para evitarlo o minimizarlo y qué papel deben jugar las plataformas de intermediación digitales