El Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre empresas y personas autónomas con la intención de garantizar una mayor trazabilidad y control de los pagos; de reducir los costes de transacción; de avanzar en la digitalización de las empresas; y de obtener información de los plazos de pago.
A este respecto, el texto establece que las empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión, pudiendo ser penalizadas en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar que las personas adjudicatarias abonen en tiempo el precio pactado con las personas subcontratistas.
Además de ello, el Proyecto prevé la creación, en un plazo de seis meses, de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con la finalidad de realizar seguimientos y análisis de los datos de los plazos de pagos y de promover buenas prácticas.
En todo caso, se establece que se van a facilitar subvenciones para la adquisición e implantación de soluciones de digitalización a través del Programa Digital Toolkit, siendo el desarrollo reglamentario el que establecerá los requisitos de interoperabilidad mínima entre prestadores de soluciones tecnológicas; los requisitos técnicos y de información que se deberán incluir en la factura electrónica; y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago, contando las empresas de menor tamaño con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para cumplir con la obligación comentada.